martes, 13 de abril de 2010

Red LGBTI se pronuncia por discriminación de pareja de lesbianas en Argentina


El comunicado será entregado el lunes 20 de abril en la embajada de Argentina en Caracas. Piden se frene la expulsión de ciudadana española casada legalmente en Canadá con una ciudadana Argentina.


Nosotras las organizaciones de la Red LGBTI de Venezuela, conjunto de organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales y colectivos creada el 27 de septiembre 2009, junto a las mujeres y hombres con orientación sexual Lesbianas, Gays, Bisexuales e identidades de género Transexuales, Travestis y Transgénero firmantes del presente comunicado que será impreso y entregado a la Embajada de Argentina en la Republica Bolivariana de Venezuela el dia 20 de abril 2010.





EXPRESAMOS: Nuestro apoyo solidario a la ciudadana Argentina Diana Cordero DNI 13.800.381, docente, investigadora y activista de derechos humanos LGBTI del Colectivo Lesbianas Feministas Josefa Camejo, y a su Pareja, de nacionalidad española, con quien contrajo matrimonio en la ciudad de Toronto Canadá el 28 de mayo de 2008. Reconocido más tarde por el registro civil Español el 08 de julio de 2009. Dicha unión ha sido negada por el juzgado civil de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Actualmente la pareja de Cordero está siendo sometida a presiones de expulsión por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.

REITERAMOS: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

RECORDAMOS: Que todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección por parte de la ley, sin ninguna discriminación; Incluidos también en este marco los derechos de los migrantes, y sus familiares consagrados en diversos instrumentos internacionales,

Que la dignidad humana es un principio inherente al ser humano que se presenta como un llamado al respeto incondicionado y absoluto;

El derecho de autodeterminarse y vivir bajo los parámetros establecidos por esa autodeterminación, en condiciones dignas;

El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, definido como la libertad individual para tomar decisiones que conciernen y afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad para emprender las actividades individuales o sociales que le permitan a la persona proyectar su visión de sí misma.

El derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Que existen diversas configuraciones de familias y que ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.

CONSCIENTES: Que en nuestra sociedad latino caribeña existen patrones de violencia, estigma y discriminación contra la mujer en diferentes esferas del derecho. Siendo las mujeres lesbianas y bisexuales, por el hecho de ser mujeres, doblemente discriminadas;

Que la articulación, apoyo y unificación de lucha entre todas las personas Lesbianas, Gays,Bisexuales, Transexuales, Travestis y Transgénero de la región es fundamental para la erradicación de todos los actos de discriminación por orientación sexual e identidad de género.

DECLARAMOS: Que una de las características esenciales de un Estado Constitucional de Derecho es el efectivo reconocimiento, respeto y tutela de los derechos humanos de todos sus ciudadanos y ciudadanas;

EXHORTAMOS: Al Estado Argentino, respetuosos de su soberana y autodeterminación por medio de su sede diplomática en la República Bolivariana de Venezuela, a garantizar el goce y disfrute del derecho a la no discriminación e igualdad de protección ante la ley, el libre desenvolvimiento de la personalidad, la libertad de expresión y opinión, derecho a la libertad y seguridad personal, derecho a una vida libre de violencia, derecho a casarse y formar familia, de la ciudadana Diana Cordero, Argentina, DNI 13.800.381 y su cónyuge, teniendo en cuenta la legislación nacional e internacional referida a los derechos humanos.

SOLICITAMOS Que se le respeten de los derechos fundamentales a la ciudadana española, quien en su condición de migrante reside en territorio argentino, en estricto cumplimiento de los tratados, pactos, convenios y protocolos internacionales, multinacionales y binacionales, suscritos en materia de Derechos Humanos de las personas migrantes.

INVITAMOS a tomar en cuenta las luchas reivindicativas del movimiento LGBTI Argentinas por el reconocimiento de sus derechos humanos, así como también las fuentes de derecho internacional relevantes sobre los derechos de parejas homosexuales, no sólo en el ámbito patrimonial, sino en el ámbito civil, laboral, pensional, matrimonial, de adopción, entre otros…

En Caracas a los trece días del mes abril de 2010.
Los abajo firmantes:
Diverlex
Colectivo Lesbianas y Ya.
Fundación Huellas de Venezuela.
Transvenus de Venezuela.
Iglesia de la Comunidad Metropolitana Caracas.
Unión Afirmativa A.C
Venezuela Diversa A.C
Radio Reflejos
Alianza Lambda de Venezuela.
Fundación Reflejos de Venezuela
A.C. Divas de Venezuela
Tertulias de Diversidad Sexual

Insurrectasypunto
Coveh
Yonatan Matheus
Cesar Sequera
Rafael Avilés
Octavio Hernandez
Elena Hernáiz
Ana Rojas
Saúl López
Alberto Nieves

ACCSI Acción Ciudadana Contra el Sida